HECHOS POSTERIORES (“AJUSTABLES” VS. “NO AJUSTABLES”) Actualmente, estamos viendo que la propagación del COVID-19 se está produciendo de una forma muy rápida, ya no únicamente en países de nuestro entorno como Italia, sino que ahora, está causando estragos en nuestro país. Los gobernantes, están tomando diferentes medidas de forma inmediata, tanto en el ámbito económico como laboral, fiscal, mercantil, etc.
Es importante ver los efectos mercantiles de esta crisis que, aunque en otros países más al este se iniciaron a finales del año 2019, en nuestro país se empieza a tener conciencia de la gravedad a principios del mes de marzo 2020. En España, fue detectado el primer contagio el 31 de enero de 2020, y el 14 de marzo se declaró el estado de alarma, es decir, con posterioridad al cierre del ejercicio social de la mayoría de las empresas, esto es 31 de diciembre.
Estos hechos, que se producen con posterioridad al cierre económico del ejercicio 2019, ¿afectan a las cuentas anuales? Para indagar en este asunto tenemos que remitirnos a la normativa de hechos posteriores.
Hechos Posteriores
Los hechos posteriores acontecidos después del cierre del ejercicio, se tratan en las siguientes normas:
Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC (Plan General de Contabilidad).
Norma Internacional de Contabilidad 10. Hechos posteriores.
Norma Internacional de Auditoría aplicable a España 560. Hechos posteriores al cierre.
En todas estas normas, se clasifican los hechos posteriores en dos tipos distintos:
- Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados.
- Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
Una vez tenemos claro cuáles son los dos tipos de hechos posteriores que podemos encontrar a la hora de formular las cuentas anuales, podemos pasar a analizar como deberemos tratar este concepto en frente a la propagación actual del COVID-19.
En el caso que nos ocupa actualmente (COVID-19), estamos frente a hechos conocidos antes del cierre pero con poca relevancia al final del ejercicio, no obstante, una vez realizado el cierre, los hechos posteriores son de tal seriedad y gravedad que nos obligan a informar en las cuentas anuales.
Se deberá pues describir en las Cuentas Anuales tanto de los hechos como de las estimaciones de las consecuencias que puedan tener estos hechos para que tanto accionistas como terceros puedan hacerse una idea de la situación actual de la empresa. Concretamente, la Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC (Plan General de Contabilidad) establece que se deberá informar en la memoria:
- Sobre la naturaleza y consecuencias financieras de los hechos posteriores, de importancia relativa significativa, que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar la estimación de dicho efecto.
- Así como aquellos hechos posteriores que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando sobre la descripción, los factores causantes y mitigantes del hecho.
Estas revelaciones en las cuentas anuales cerradas al 31 de diciembre de 2019 que pueden ser necesarias como resultado del brote de COVID-19 incluyen:
- Estimaciones de deterioro de activos financieros (pérdidas crediticias esperadas) y activos no financieros.
- Incumplimiento de convenios en préstamos u otros contratos.
- Desencadenantes de condiciones que dan lugar a la deuda u otros instrumentos que requieren ser redimidos (o ser reembolsable a opción de la contraparte).
- Renuncias o cambios a los términos contractuales de los préstamos u otros arreglos.
- Cadena de suministro u otra interrupción comercial.
- Manejo de la suspensión o terminación de contratos, y la evaluación de si un contrato para la venta o compra de bienes o servicios es un contrato.
Finalmente, deberemos tener presentes las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito Mercantil, entre las que está la modificación del período de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales:
“El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las CCAA -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-”.
De esta forma, para muchas empresas se alargará el período de formulación de cuentas anuales y por ende, el de hechos posteriores.
Conclusiones
Los hechos posteriores al cierre contable son tratados de forma similar, tanto a nivel internacional como nacional. La importancia de sus efectos, que pueden provocar cambios importantes en las empresas después del cierre económico, obliga, y más en las circunstancias actuales, a su publicación informando de todos sus efectos en las diferentes áreas de la empresa (financiera, comercial y laboral).
Tal y como hemos comentado en capítulos anteriores, la situación actual es muy variable y cambiante, y evoluciona exponencialmente, por este motivo respecto la información que deben facilitar las empresas en sus cuentas anuales, ante este contexto atípico, debemos entender, salvo casos particulares, que, a los efectos de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, tendrán su efecto en España a lo largo del 2020, y por lo tanto debe ser considerado como un hecho posterior del tipo 2, es decir, un acontecimiento que necesariamente deberán informar en la memoria, en el informe de gestión y en el informe de información no financiera, tanto de su ocurrencia como de sus efectos, sin que ello precise en todo caso de ajustes adicionales en las cuentas del 2019.