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COVID-19 -AYUDAS DEL ESTADO: MEDIDAS DE CARÁCTER MERCANTIL

Etiquetas:#Contable#Económica#Jurídico#Legal

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18.03.2020) que consideramos de gran relevancia para las empresas en estos momentos.

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Incorporació dels fills a l'empresa familiar

Etiquetas:#Contable#Económica#Fiscal#Legal#Opinión

Un dels moments mes crítics a la vida de l'empresa familiar és la incorporació dels fills a la companyia.

Antigament entrar a treballar a l'empresa era una obligació que es portava a terme de forma immediata, actualment el procés es dilata en espera de la formació i la voluntat dels fills.

L'empresa familiar està directament relacionada amb la feina d'una o diverses persones de la família en l'organització i es per aquest motiu que abans s'esperava que els fills s'incorporessin per tal d'ajudar i contribuir en el sosteniment familiar.

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LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS CON SENTENCIA DE DERRIBO SERÁN INDEMNIZADOS

Etiquetas:#Legal

Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición por construcción ilegal del inmueble tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca el derribo de su casa, en aplicación de una modificación incluida en la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La nueva redacción de la ley --que será aprobada este miércoles en el Senado-- precisa que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fé".

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Importantes reformas respecto a retribuciones de los administradores sociales y responsabilidad penal corporativa

Etiquetas:#Legal
El pasado 3 de diciembre se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

En este artículo haremos referencia especial a lo establecido respecto a la retribución de los administradores.

Retribución de los administradores [Artículo 217 a 219, y art. 249] :

Se atribuye a la Junta la competencia para decidir el importe máximo de la retribución de los administradores.

Ya no es necesario que tenga que realizarse "para cada ejercicio".

Permanecerá vigente el importe máximo hasta que se apruebe su modificación.

El sistema de remuneración establecido en Estatutos deberá determinar el concepto o conceptos retributivos, que podrán consistir en uno o varios de los siguientes: a) una asignación fija, b) dietas de asistencia, c) participación en beneficios, d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución, f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador, y g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Cuando el sistema de remuneración incluya una participación en beneficios, se permite para todas las sociedades de capital (hasta ahora era sólo para las SL) determinar un límite máximo en los estatutos sociales. Se permite fijar una horquilla para todas las sociedades.

Cuando el sistema de retribución sea vinculada a las acciones de la sociedad: se permite fijar un número máximo de acciones a entregar y un sistema de cálculo del precio. Reconoce dos clases de remuneraciones:

a) remuneración de consejeros: (art. 217 a 219) en su condición de tales

b) remuneración de los Consejeros por el desempeño adicional de "funciones ejecutivas": (artículo 249).

Deberá celebrarse un contrato entre el consejero delegado y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (debiendo abstenerse el consejero afectado) e incorporarse como anejo al acta de la sesión.

En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo una hipotética indemnización por cese anticipado de sus funciones. También cantidades abonadas en concepto de primas de seguro

El pasado 21 de enero del 2015 el congreso, previa presentación de enmiendas aprobó la reforma del código penal.

Los rasgos más característicos respecto a la responsabilidad penal corporativa son los siguientes:

a) En relación a las implicaciones en materia de responsabilidad penal para las empresas queremos destacar los siguientes cambios en relación al proyecto de ley de reforma del código penal.

b) Se refuerza la necesidad de establecer el modelo de prevención con la necesidad de realización de seguimiento y evaluación periódica del funcionamiento del mismo.

c) Se mantiene el criterio de imputación de responsabilidad penal para la empresa en el caso de delitos realizados en la empresa ( en su nombre y en beneficio de esta) por parte de sus administradores, directivos, y empleados sujetos / entidades bajo el control de los mismos en el caso de no disponer del modelo de prevención de delitos que requiere el código penal.

d) Se mantiene la posibilidad de exención, con la debida acreditación del modelo de prevención.

e) Se ha suprimido el artículo 286.6 que tipificaba el delito de omisión del deber de control por parte de los administradores

f) Los deberes de diligencia y control que establece el código penal deben coordinarse y complementarse con los nuevos deberes de control y deber de recibir información que deben de acreditar los administradores de acuerdo con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.o contribuciones a sistemas de ahorro.

Ambas normas tienen como objetivo mejorar las prácticas en gobierno corporativo de nuestras empresas, evitar situaciones abusivas por parte de los órganos de administración y, en definitiva,otorgar mayor control de los negocios a las juntas generales de accionistas, así como sancionar las conductas que nuestro ordenamiento califica como reprobables.

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El Ejecutivo estudia nuevos cambios en la Ley de Arrendamiento

Etiquetas:#Inmobiliario#Legal
Las empresas que intermedian en este mercado admiten que se han producido avances, pero demandan más medios humanos y una reserva de juzgados especializados en estos asuntos para poder hacer efectiva esa agilización del desalojo. “Los procesos se prolongan todavía una media de entre ocho y 14 meses”. Y es precisamente esa tardanza en recuperar el inmueble lo que desanima hoy a muchos propietarios a poner sus viviendas en alquiler. Fuentes del Ejecutivo admitieron ayer que el proyecto está todavía en una fase muy inicial y que las mejoras vendrán por el establecimiento de plazos más cortos y estrictos para poder desalojar a los inquilinos morosos y de medidas que hagan que esos tiempos puedan cumplirse. De la misma manera, descartaron introducir más incentivos fiscales al alquiler.

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Las tasas judiciales han disparado la demanda de asistencia jurídica gratuita por parte de los ciudadanos en los conflictos con las Administraciones Públicas.

Etiquetas:#Legal
Las tasas judiciales han disparado la demanda de asistencia jurídica gratuita por parte de los ciudadanos en los conflictos con las Administraciones Públicas. Los asuntos atendidos por el turno de oficio en la jurisdicción contencioso-administrativa se incrementaran en 2013 un 54% con respecto al año anterior. Este aumento fue del 16% en Civil, del 13% en lo social y un 10% en penal. En total, los colegios de abogados recibieron 951.000 solicitudes de asistencia jurídica gratuita procedentes del ciudadano o tramitadas a través del juzgado, lo que supone un incremento del 18% frente a 2012.

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