El BOE del pasado 7 de mayo de 2020 publica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Esta nueva norma se compone de 752 artículos divididos en tres libros. Según establece el Preámbulo de esta Ley, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma.
En el texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. En casos concretos, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección.
La consecuencia de la utilización de estos criterios ha sido el sustancial aumento del número de artículos. La Ley Concursal anterior apenas superaba los 250 artículos y el texto refundido con 752 artículos casi ha multiplicado por tres este número.
Las principales características y contenido de esta norma son los siguientes:
Entrada en vigor |
Esta nueva ley no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020. |
Libro I: Del concurso de acreedores.
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En el Libro I se integran las normas concursales generales. Simultáneamente, se han excluido de sus títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado, sin distraer al aplicador del derecho con aquellas particularidades de ámbito más o menos restringido.
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Libro II: Del derecho pre-concursal
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El Libro II está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo - y, en ocasiones, previo- al derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes:
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Libro III: De las normas de Derecho Internacional Privado
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El Libro III incluye las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último libro se encuentra en la necesidad de adaptación al Reglamento de la Unión Europea 215/848, que es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos. |
Respecto a la crisis sanitaria del COVID-19, en la norma se prevé la aplicación de este texto refundido y aquellas medidas excepcionales que han sido aprobadas durante el estado de alarma, durante un tiempo limitado.
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