Como hemos comentado en capítulos anteriores, la crisis que está generando el COVID-19 supone un riesgo para las personas físicas y también para las jurídicas. Esto puede conllevar, en muchos de estos casos, el cierre de pequeños y medianos negocios por los efectos económicos negativos de esta crisis.
Paralelamente a estos acontecimientos negativos que han paralizado casi en su totalidad la economía de nuestro país, y en vistas de la dificultad que tienen todas las empresas en formular sus cuentas anuales en el plazo legal establecido, el gobierno español, vía decreto ley, se ha visto obligado a aumentar el plazo de formulación de cuentas anuales para que las empresas puedan realizarlo de una forma que contribuya a su correcta elaboración. Dicho aumento de plazo se ha establecido en tres meses desde que finalice el estado de alarma.
Esperando que el estado actual sea lo más pasajero posible, lo cierto es que tendrá su reflejo en las cuentas anuales de las empresas, estando obligadas a informar correctamente tanto a los inversores como a terceras personas interesadas en conocer sus estados financieros. Así, deberán identificar en las cuentas anuales los efectos del COVID19 sobre la empresa.
Efecto sobre las bases de presentación de las cuentas anuales
Se pueden dar varios escenarios:
Escenario 1: La Sociedad formula sus cuentas bajo el principio de empresa en funcionamiento ya que los efectos del COVID19 no han dado lugar a una incertidumbre material sobre la capacidad de una entidad para continuar como un negocio en marcha.
Escenario 2: En circunstancias en las que el brote de COVID-19 da lugar a una incertidumbre material sobre la capacidad de una entidad para continuar como un negocio en marcha, pero se ha concluido que la base de preparación del negocio en marcha sigue siendo la adecuada, el órgano de administración debe incluir las explicaciones necesarias en la memoria para respaldar su conclusión de que la base de preparación de la empresa en marcha es apropiada. Éstas incluirán:
1. Divulgaciones adecuadas sobre el brote de COVID-19 y los planes de la gerencia para hacer frente a sus efectos
2. Divulgación clara de que existe una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y, por lo tanto, es posible que no pueda realizar sus activos y descargar sus pasivos en el curso normal de los negocios.
Escenario 3: Por el contrario, las cuentas anuales no se formularán sobre la base del principio de empresa en funcionamiento si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo. Las cuentas anuales se formularán sobre el principio de empresa en liquidación siguiendo la normativa aplicable establecida por el ICAC.
Dado que el escenario 2 es el que requiere el mayor desglose de información en la memoria es el que se desarrolla a continuación.
¿A qué apartados de la memoria afecta?
De acuerdo con la información mínima que dispone el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para la elaboración de la memoria no abreviada, podría requerirse información adicional, referente al COVID-19, en los siguientes apartados:
Punto 2.3: Bases de presentación de las cuentas anuales. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Se tendrá que informar de las posibilidades, aunque sean remotas, de las consecuencias negativas que pueda tener el COVID-19 en el normal funcionamiento de la empresa. Para ello, las empresas se deberían formular la siguiente pregunta: ¿Los impactos o posibles impactos del COVID-19 generan dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento?
Si la respuesta es afirmativa, en la memoria deben revelarse los principales hechos y/o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontarlos.
Punto 4.12: Normas de registro y valoración. Provisiones y contingencias:
Las obligaciones existentes a la fecha del balance de situación surgidas como consecuencia de sucesos pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para la Sociedad, cuyo importe y momento de cancelación son indeterminados, se registran en el balance de situación como provisiones por el valor actual del importe más probable que se estima que la Sociedad tendrá que desembolsar para cancelar la obligación.
Propuesta de texto: La empresa XYZ ha tenido en cuenta todas las posibles contingencias que se pueden derivar de la crisis provocada por el coronavirus, entre las que podemos citar las siguientes:
(enumerar en su caso).
(….)
Punto 14: Provisiones y contingencias.
Se deberá describir por naturaleza y, si es posible, una estimación cuantificada del posible impacto en los estados financieros y, si la provisión no ha podido ser contabilizada al no poder cuantificarse de forma fiable, explicar los motivos.
Propuesta de texto: La empresa XYZ, por los efectos derivados del COVID —tal como se menciona en el punto 22 de esta memoria—, estima que puede afectar a las siguientes partidas de los estados financieros (describir las partidas a las que puede afectar; el posible impacto sobre las mismas, así como la posibilidad de que se doten deterioros).
(….)
Punto 22: Hechos posteriores al cierre.
Se deberá informar sobre la naturaleza y consecuencias financieras de los hechos posteriores, de importancia relativa significativa, que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar la estimación de dicho efecto.
Propuesta de texto: Si bien es difícil, a la fecha de formulación de estas cuentas anuales, hacer unas previsiones sobre la expansión de esta pandemia y sus efectos sobre la economía, entendemos que la empresa XYZ, atendiendo a su situación particular y a las medidas que está llevando a cabo, retomará su actividad empresarial habitual tan pronto finalice el estado de alarma, de manera que la situación no repercutirá significativamente en sus cuentas anuales de 2019, pero sí en sus previsiones para el ejercicio 2020, como va a suceder con la mayoría de las empresas españolas.
La administración de XYZ siguiendo las indicaciones del gobierno y de acuerdo con su plan de contingencia de riesgos ha ejecutado las siguientes acciones: (se recomienda informar si la empresa ha realizado un ERE o ERTE y a cuantos trabajadores ha afectado; si ha cesado su actividad comercial por estar incluida su actividad entre los supuestos de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las medidas que ha implementado para garantizar la salud de los trabajadores).
(….)
¿Cómo afecta a otros estados no financieros?
También es probable que aparezcan menciones sobre los efectos del brote de COVID-19 en los informes de gestión, y en su caso, en los estados de información no financiera. Claro está, esta información debe ser consistente con las realizadas en las cuentas anuales, y con las condiciones económicas y previsiones más actuales.
Conclusiones
La mayoría de las empresas se están viendo afectadas en muchos aspectos por el COVID-19, los cuales tendrán su reflejo, antes o después, en su información financiera y no financiera. Ello hace que sea necesario reflexionar sobre qué información debe ser manifestada en las memorias de las empresas del ejercicio 2019. La gran parte de las empresas concluirán que la base de presentación de empresa en funcionamiento sigue siendo la adecuada (escenario 2), por lo que deberán ampliar el desglose de información en la memoria, principalmente, en los siguientes puntos:
Punto 2.3: Bases de presentación de las cuentas anuales. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Punto 4.12: Normas de registro y valoración. Provisiones y contingencias.
Punto 14: Provisiones y contingencias.
Punto 22: Hechos posteriores al cierre.