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REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 de MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA , ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

Etiquetas:#ARTÍCULO#autónomos#Contratos#COVID-19#crisi#Económica#Fiscal#IVA#Jurídico#pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas urgentes en diversos ámbitos de la lucha contra el COVID-19. Por un lado, se extienden algunas de las ya decretadas anteriormente, como las del ámbito agrario, y por otro se añaden nuevas decisiones en el terreno laboral, económico y tributario. De entre todas las medidas, deseamos destacar:

 

Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 12. El decreto introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

 

Fecha de inicio de cómputo de los plazos para formular las cuentas anuales

Disposición final octava. Tres. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

 

Plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación

Disposición final octava. Cuatro. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Aumento del periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses

Aumenta a cuatro meses el periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses

 

Confiamos que esta información sea de su interés y quedamos a su disposición para cualquier consulta o gestión al respecto.

Este documento sólo pretende informarle. No constituye ningún tipo de asesoramiento y, en consecuencia, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones. Antes de tomarse cualquier decisión, son precios la profundización y comprensión de las fuentes originales en las que se basa el documento y la debida interpretación para su aplicación a cada caso concreto.


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