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MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA - ­ ERTEs – protección por desempleo -

Etiquetas:#COVID-19#crisi#Fiscal#Laboral

Autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica hasta el 28 de febrero de 2022. (Art.1)

La prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1
y 2 del Real Decreto­ley 11/2021 (prórroga automática ERTE por fuerza mayor de COVID­19, ERTEs por impedimento o limitación de actividad, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del RealDecreto­ley 8/2020 ERTE ETOP de COVID­19), se autorizará previa presentación de una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.


La solicitud deberá ir acompaña de la siguiente documentación:


Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del RD­ley 8/2020 (ERTE por ETOP COVID), se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se
dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social:

A los ERTE prorrogados les serán de aplicación los porcentajes de exención previstos a partir del mes de noviembre en el artículo 4 del RD­Ley 18/2021, siempre que cumplan el resto de requisitos. 

Otros requisitos (DA Cuarta): Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 aplicables a partir del mes de noviembre de 2021, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación del listado con la relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga, según el modelo que consta en el anexo del RD­ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que se produzca la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga.

Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decretoley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo hasta el 31 de octubre de 2021.

La DT única del RD­Ley 18/2021 establece que las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto­ley 11/2021 (V Acuerdo Social en Defensa del empleo: ERTE vinculados a la COVID­19, y sus medidas complementarias y de protección por desempleo; y el régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa de cobertura por ERTE) seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Estas previsiones se aplicarán igualmente a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el RD­ley 11/2021.

La tramitación de estos últimos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el RD­ley 11/2021. Sin perjuicio de lo anterior, les resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta, en los mismos términos que a los expedientes que, a partir del 1 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al artículo 2 de este real decreto­ley (18/2021. ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad normalizada y tránsito entre ambos – ERTE de formación).


Recordatorio principales previsiones recogidas en el título I y DA Primera RD­ley 11/2021:


 Prórroga automática ERTEs basados en el art.22 RD­ley 8/2020 (ERTE fuerza mayor COVID­19)
 Vigencia ERTEs por impedimento en base al RD­ley 30/2020, o RD­ley 2/2021.
 Prórroga ERTEs por impedimento en base RD­ley 24/2020. Ertes de rebrote.
 Prórroga automática de los ERTE por limitación basados en RD­ley 30/2020 o RD­ley 2/2021.
 ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad del art.2.1 del RD­Ley 11/2021
 Prórroga de contenidos complementarios del RD­Ley 30/2020. Aplicación del art.23 del RD­ley 8/2020 (ERTE por causas objetivas “ETOP” vinculadas al COVID­19)
 Mantiene la vigencia de los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal para la tramitación de los ERTEs
 Mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo
 Mantiene vigentes los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contratación y externalizaciones de la actividad previstos en el art.7 del RD­ley 30/2020
 Prórroga de la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 (prohibición de despido e interrupción de los contratos temporales)
 Régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa de cobertura por ERTE


Nuevos ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (Art.2)


Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID­19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada en los términos recogidos en el artículo 2 del RD­ley 30/2020, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 (tránsito de ERTE impedimento a ERTE limitación actividad o viceversa, que serán objeto de comunicación)

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.


Exenciones en la cotización a la Seguridad Social:
A los nuevos ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada se les podrán aplicar, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el artículo 4 del RD­Ley 18/2021, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma.

Simplificación de trámites: para transitar de un ERTE por impedimento a ERTE por limitación de actividad o viceversa no es necesario la tramitación de un nuevo ERTE. Será suficiente la comunicación a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y la presentación declaración responsable a la TGSS.

Esta simplificación también se mantiene para los ERTEs por impedimento o limitación de actividad prorrogados.

Otros requisitos: a estos expedientes se aplicará el requisito a que se refiere la disposición adicional cuarta.
Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 a partir del mes de noviembre de 2021, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, del listado con la relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación según el modelo que consta en el anexo del RD­ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que se produzca la resolución expresa o por silencio administrativo de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, en su caso.

Beneficios en materia de cotización de los nuevos ERTE y de los ERTE prorrogados, a partir del 1 de
noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (Art.4)

 Exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 del RD­Ley 18/2021 (prorrogados a partir 1 de noviembre o  nuevos):

Las exenciones se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada  afectados por la suspensión:

Porcentaje de exoneración devengada en noviembre­ diciembre 2021 y enero­ febrero 2022
Empresa menos de 10 personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad
Social a 29 de febrero de 2020:
Empresa CON acciones formativas del art.3 RD­ley 18/2021  ------ 80 % 
Empresa SIN acciones formativas del art.3 RD­ley 18/2021 ------ 50%  

 

Porcentaje de exoneración devengada en noviembre­ diciembre 2021 y enero­ febrero 2022
Empresa de 10 personas o más trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad
Social a 29 de febrero de 2020:
Empresa CON acciones formativas del art.3 RD­ley 18/2021  ------ 80 % 
Empresa SIN acciones formativas del art.3 RD­ley 18/2021 ------ 40%  

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.


Podrán beneficiarse de estos porcentajes de exoneración, los ERTE de las empresas pertenecientes a los
sectores especialmente perjudicados:


a) Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la DA primera del RD­ley 11/2021 (empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad), cuyo expediente se prorrogue hasta el 28 de febrero de 2022 conforme a lo establecido en el artículo 1 del RD­ley 18/2021


b) Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la DA primera del RD­ley 11/2021, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE de fuerza mayor COVID del art.22 RD­Ley 8/2020, a un ETOP conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto­ley.


c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor,
conforme a la da primera del RD­ley 11/2021, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero
de 2022, desde un ERTE por causas de fuerza mayor COVID del art.22 del RD­ley 8/2020, a un ERTE ETOP conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto­ley .

Respecto de las empresas a que se refiere la DA primera del Real Decreto­ley 11/2021, se considerará que el código de la CNAE­09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de PGE.


Requisito para aplicar la exención del 80%: se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas. A través del Sistema RED.
 
 Exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE por impedimento a los que se refieren los artículos 1 y 2 del RD­Ley 18/2021 pertenecientes a cualquier sector o actividad (prorrogados a partir 1 de noviembre o nuevos):

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTE por impedimentos en la actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social (Art.3)


 Las empresas cuyo ERTE sea prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 en los términos recogidos en el artículo 1 del RD­Ley 18/2021, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2 (nueves ERTEs por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y en tránsito) , tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características que se establecen en este artículo, para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en el art.4.1 a) 2º y b) 2º para este supuesto de formación (del 80%), y sin perjuicio del restode requisitos previstos en esta norma.


Objetivo de las acciones formativas:

La mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Tipo de formación: cualquiera de los previstos en la Ley 30/2015


Plazo: el plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.


El número mínimo de horas de formación:
a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas
b) De 50 o más: 40 horas.
En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

 Incremento del crédito para financiar la actividad formativa de los trabajadores en ERTE:
Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE en las condiciones previstas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:


a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.


Prórroga de contenidos complementarios del RD­Ley 30/2020 (art.5)


 Aplicación del art.23 del RD­ley 8/2020 (ERTE por causas objetivas “ETOP” vinculadas al COVID­19).


Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID­19 podrán tramitar un ERTE ETOP COVID de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RD­ley 8/2020, durante la vigencia de aquel.

En este supuesto, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización de aquel.


 Mantiene la vigencia de los límites relacionados con reparto de dividendos del artículo 4 del RDley 30/2020 hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decretoley.


 Mantiene la vigencia de los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del RD­ley 30/2020, hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este real decreto­ley.


 La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decretoley 30/2020, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.


 Mantiene vigentes los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del RD­ley 30/2020, hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto­ley.


 Permanecerán vigentes los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 (prohibición de despido e interrupción de los contratos temporales), hasta el 28 de febrero de 2022.

Prórroga medidas protección personas trabajadoras del RD­ley 30/2020 (art.6)


Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), y 2 al 5 del artículo 25 del RDley 8/2020, resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere esta norma.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD­ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.


Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto­ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el Real Decreto­ley 2/2021; en el Real Decreto­ley 11/2021, así como en este real decreto­ley.


Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE en virtud de lo previsto en el artículo 1,
deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

En el caso de nuevos ERTE tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria
de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.


Prórroga medidas protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas hasta el 28 de febrero de 2022 (art.7)


Quienes pueden acceder a la prestación extraordinaria del art.9.1 del RD­Ley 30/2020:


- las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del RD­ley 8/2020 (ERTE fuerza mayor COVID o ETOP por COVID) cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.

El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias.


En este supuesto la prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se
mantuviera durante el expediente de regulación temporal de empleo previo, sin deducción alguna. En el resto de los supuestos, procederá la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.


- las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.


- las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas, que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.


Duración de la prestación extraordinaria:
Desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.


La cuantía de la prestación extraordinaria reconocida a las personas trabajadoras referidas en este artículo se determinará aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 70 % hasta el 28 de febrero de 2022.


Medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
La DA Quinta del RD­Ley 18/2021 regula los beneficios extraordinarios a que tienen derecho las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean  impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del TRLET, como consecuencia de dicho motivo, tendrán derecho a los beneficios extraordinarios previstos en esta disposición adicional.


Estas empresas podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades  suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración, para los meses de septiembre de 2021 a febrero de 2022, que se indican a continuación:


a) Los ERTE por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
b) Los ERTE por limitaciones en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 90% ciento de la aportación empresarial devengada durante el periodo afectado, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Otras medidas en materia laboral incluidas en el RD­Ley 18/2021


 Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto­ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA,
hasta el 28 de febrero de 2022. DA novena


El Plan MECUIDA regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID­19.


 Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD­ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 28 de febrero de 2022. DA Décima.

Los art.2, 3 y 4 del RD­ley 32/2020 regulan el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el RD­ley 8/2020, el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos


 Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. DA undécima


Recoge de manera específica los efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de ocupación cotizada a todos los efectos. “Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y DT única de este real decreto­ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”


 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo


La DF Primera del RD­ley 18/2021 modifica el art.8.7 del Real Decreto­ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando del “contador a cero” que se amplía hasta el 1 de enero de 2023. «7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto­ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo­ discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.


A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto­ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1
de enero de 2021.»

 


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