Con la prórroga del estado de alarma hasta el 24 de mayo de 2020 les informamos de las nuevos plazos y fechas respecto a determinadas obligaciones mercantiles y fiscales de las sociedades que hubieran cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2019:
Impuesto sobre sociedades
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Plazo máximo de la presentación del impuesto sobre sociedades sigue siendo el 25 de julio de 2020 |
Formulación de Cuentas Anuales |
Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores es el 23 de agosto de 2020.
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Legalización de libros oficiales |
Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas es el 23 de septiembre de 2020.
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Aprobación de las Cuentas Anuales
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Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios es el 23 de noviembre de 2020.
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Depósito de Cuentas Anuales |
Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es el 23 de diciembre de 2020.
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Confiamos que esta información sea de su interés y quedamos a su disposición para cualquier consulta o gestión al respecto.
Este documento sólo pretende informarle. No constituye ningún tipo de asesoramiento y, en consecuencia, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones. Antes de tomarse cualquier decisión, son precios la profundización y comprensión de las fuentes originales en las que se basa el documento y la debida interpretación para su aplicación a cada caso concreto.