El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado día 3 publicó la RESOLUCIÓN TSF/806/2020, de 2 de abril, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19.
Las principales características de esta disposición se resumen a continuación:
Plazo para las solicitudes |
Un mes por contar desde 4 de abril de 2020. Abierto desde día 6 abril hasta el 5 de mayo, según Canalempresa del GENCAT. |
Ayuda |
Prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de personas trabajadoras autónomas, persona física, con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre por el RD 463/2020 que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el RD 465/2020 y normas concordantes y que además acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos del Coronavirus y que no disponen de fondos alternativos de ingresos. |
Requisitos personas beneficiarias |
a) Ser persona trabajadora autónoma persona física. No se incluyen: los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales; los miembros de órganos de administración de sociedades, los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. b) No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración del IRPF disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. d) Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020. e) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña. f) En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención. g) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, modificado por el RD 465/2020 y normas concordantes. h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de autónomos/as con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.
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Cuantía |
Hasta un máximo de 2.000 euros. En ningún caso, el importe será inferior a 100 euros
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Incompatibilidades |
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
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